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sábado, 24 de noviembre de 2012

CRITERIOS DE DISCERNIMIENTO - VISIONES, LOCUCIONES, REVELACIONES

CRITERIOS DE DISCERNIMIENTO
¿Qué cosas analizará la Comisión constituida por el Obispo para estudiar la veracidad de una aparición; cuáles serán las pruebas de la sobrenaturalidad de dicha aparición? Podemos resumirlas en cuatro puntos:
l. El vidente
2. La visión
3. Circunstancias
4. Comprobación sobrenatural: los frutos y los milagros.

LAS APARICIONES MARIANAS

Por el P. Brian Moore


1. El vidente
Se lo debe estudiar desde un doble punto de vista: moral y psicofísico. Respecto a lo primero, no se excluye que Dios se sirva como vehículo para transmitir un mensaje del más grande pecador. Pero normalmente, nos lo enseña la historia, se trata de personas que viven santamente. Por ej. si el “vidente” es prepotente, indócil al obispo, busca aparecer ante las personas, etc., difícilmente sea mensajero del Cielo. Respecto a lo segundo: debe tratarse de una persona psíquicamente equilibrada. ”Esto es tanto más verdad cuanto que no son pocos los videntes de buena fe que consideran como apariciones marianas lo que no son más que ilusiones o alucinaciones suyas, productos de un estado morboso... Cualquier indicio de temperamento morboso o anormal, de sensibilidad demasiado acentuada o de imaginación excesivamente viva, de excesiva impresionabilidad y sugestionabilidad, de agudo sentimentalismo, deberá ser ponderado y valorado por médicos, peritos en la materia, y de evidente conciencia cristiana, para establecer el juicio que, desde el punto de vista patológico, deba darse del supuesto vidente. Son muchas las formas de histeria, y en general las psicopatías, que llevan, especialmente en las mujeres, a fenómenos inconscientes de alucinación o ilusión” (M.Cast. p. 482).
Otro punto importante respecto a la persona del vidente es su veracidad; la sencillez de su exposición, si no se contradice, etc. Y aquí debemos hacer dos anotaciones:
- Aunque se trate de una persona honesta, puede transmitir mal el mensaje por diversas causas.
“Acontece con mucha frecuencia en tales revelaciones que la actividad intelectual de quien las recibe, sus conocimientos naturales y hasta sus preocupaciones teológicas o científicas contribuyen poderosamente a la formación de ciertos detalles del cuadro, episodio o discurso revelado, alterando su verdadero sentido o introduciendo elementos humanos en mezcla con los divinos. Muchas veces estas alteraciones son debidas indudablemente a los editores y amanuenses o copistas. Y así acontece v.gr., que las revelaciones de santa Catalina de Siena, dominica, coinciden totalmente, casi siempre, con la doctrina de Santo Tomás y las de Sor María Jesús Agreda con las de Escoto”. (R.  Marin (11) p.917).
Se sabe por ej., que Clemente Brentano corrigió y aumentó a su antojo las revelaciones de sor Ana Catalina Emmerick (Cfr.  P. Winfried Huempfner, Coup d'oeil sur les publications relatives a A.C. Emerick, en la “Revue d'Ascetique et Mystique 1924, pp. 349-380.  Se trata de un padre agustino que trabajó en el proceso de canonización de A.C. Emmerick).
“El hecho que una persona haya tenido revelaciones auténticas no garantiza que todo lo que ella crea verdadero lo sea. Las adulteraciones involuntarias son numerosísimas, y muchas veces imposible de descubrir. Porque el tránsito de vidente a visionario es muy fácil en ambos sentidos. Y el que ha sido favorecido por un don singular del cielo, puede pasar inadvertidamente, una y otra vez, en un misterioso zigzag de la realidad a la ilusión y de la ilusión a la realidad...” (Staehlin (20) p.86).
- El hecho que el visionario sea santo tampoco acredita que sus visiones o revelaciones sean ciertas.  Así por ej., Poulin hace un catálogo con unos 32 casos de personas canonizadas o muertas en olor de santidad, caídas en error en las apariciones que creían haber visto y en los mensajes celestiales que creían haber recibido. Staehlin nos dice al respecto: “Recordamos también que, teóricamente, la heroicidad en virtudes no implica la autenticidad sobrenatural de ciertos fenómenos extraordinarios, y que, prácticamente, no pocas santas canonizadas tuvieron visiones, audiciones y revelaciones ciertamente ilusorias” ((20)p. 5).
Debemos también recordar, por último, que existen cuestiones de carácter psíquico que pueden deformar la realidad y hacer creer cosas que no se están produciendo. Estas cosas que a veces parecen milagros, apariciones, pueden tener explicaciones y razonamientos médicos.
Existen y se pueden producir procesos alucinatorios que pueden estar relacionados con ataques de epilepsia, con una insolación severa, con un brote psicótico o con una reacción histérica (neurosis de conversión); psicopatologías, estas últimas, en las que no sólo pueden y suelen oírse voces, sino también, particularmente en las neurosis de conversión, se dan casos en los que se emiten voces muchas veces irreconocibles ya que muchas veces se habla mediante sonidos guturales y/o ventriloquía involuntaria, que producen un gran impacto emocional en las personas crédulas que las oyen.
Por eso, solo se deben tomar como ciertas las aprobadas por la autoridad eclesiástica, y debemos rechazar y alejarnos de aquellas que la autoridad de la Iglesia sabiamente rechaza y condena. Si esto hacemos, nuestra fe nos conducirá a la presencia de Nuestro Señor.

2. La visión o revelación en sí
“Se debe considerar como absolutamente falsa toda aparición o visión que se halle en oposición evidente con las verdades especulativas de la fe, que ofenda a la moral o a la disciplina de la Iglesia; que contenga cualquier afirmación teológico o prédica contra la razón, que vaya abiertamente contra el buen sentido natural y cristiano”(Oddone (16) p.366).
En la cita anterior se resume lo que sostiene la Teología ascética-mística sobre este punto: el mensaje debe ser ortodoxo, debe ser útil, y razonable. Dios no puede contradecirse, ni manifestar cosas inútiles o pueriles.
“Pero, aun cuando nosotros mismos, o un ángel del cielo os predicase un Evangelio distinto del que os hemos anunciado, sea anatema” (Gal. 1,8).
“Si se levantara en medio de ti un profeta, o un soñador de sueños, que te anuncia una señal o un prodigio, aunque se cumpliere la señal o prodigio de que te habló, diciendo: “Vamos tras otros dioses, que tú no conoces, y sirvámoslos”, no escucharás las palabras de ese profeta, o de ese soñador de sueños porque os prueba Yahvé, vuestro Dios...” (Deut. 13,1-3).
Y Teresa de Ávila nos dice: “Y con este amor a la fe que infunde luego Dios, que es una fe viva, fuerte, siempre procura ir conforme a lo que tiene la Iglesia... que no le moverían cuantas revelaciones pueda imaginar -aunque viera abiertos los cielos- un punto de lo que tiene la Iglesia” (Vida, cap. 25, en la ed.BAC, cap. 12).
“Yo, aunque -como digo- me parecía imposible dejarse de hacer, de tal manera creo ser verdadera la revelación como no vaya contra lo que está en la Sagrada Escritura y contra las leyes de la Iglesia que somos obligadas a hacer...” (Cap. 32).
Las revelaciones que sin ir en contra de algo dogmático, tienen algo que va contra el sentir común de los teólogos son sospechosas. Lo mismo si se da como revelado lo que discuten libremente las escuelas.
- No puede darse por divina una revelación por el hecho de cumplirse en parte o en todo, porque podría ser efecto de la casualidad o de conocimientos naturales.
Dijimos que si existe algún error en la revelación es decisivamente falsa. Pero la contraria no se sigue: aunque el mensaje sea perfectamente ortodoxo, no necesariamente tiene origen divino.
Pero además de que el contenido de la aparición debe ser ortodoxo, no puede ser algo inútil o ridículo, que irían contra la Sabiduría divina.
“Pues se puede estar seguro que las revelaciones no son divinas cuando tienen simplemente por fin hacer conocer cosas vulgares que no tienen utilidad para el bien de las almas. Dios no actúa para satisfacer la curiosidad, sino solamente por un motivo grave. Hay que considerar pues, como “echadores de suertes”, a pesar de la pantomima religiosa que hagan, a esas personas que en nombre de algún espíritu celeste, responden a toda hora y a quien quiera sea, las consultas que se les hacen...”(Bourdier (3)p.34).
3.  Las circunstancias (el cómo)
Es importante también considerar las circunstancias en que se da la aparición o revelación.  Nos referimos al lugar; a la actividad que estaba desarrollando el vidente en el momento de la aparición; la forma en que se presenta Nuestra Señora o el santo, etc.
Si la memoria no nos traiciona -lo que nos hace con frecuencia- a santa Margarita M. de Alacoque se le apareció un día “Nuestro Señor”. Pero ella notó algo raro, y al echar agua bendita, la imagen desapareció...
De todas maneras, veamos que nos dicen los teólogos:
“Mientras que las visiones divinas, son siempre conformes a la gravedad, a la majestad de las cosas celestiales, las figuras diabólicas tienen infaliblemente alguna cosa indigna de Dios, algo de ridículo, extravagante, de desordenado o ilógico”. (Mons. Farges, Les phenomenes mystiques distingues de leurs contrefacons.  Lethielleux, 1923, T. 11, p.24).
“La forma y la naturaleza de los fenómenos que se dicen sobrenaturales deben también servir como criterio para valorar los mismos fenómenos, teniendo presente que las obras de Dios son siempre perfectas. Si Nuestra Señora aparece, ninguna deformidad física o moral es admisible en su aspecto, en su actitud, en sus movimientos; su visión es tranquila, firme y segura. Si además Ella revela los secretos del corazón, cuando es imposible que los penetre la inteligencia humana; si manifiesta una ciencia o un poder superior a todo agente creado (comprendido el demonio), entonces no puede caber duda alguna: es ciertamente la Madre de Dios” (Castellano (5) p. 484).
Dos ejemplos claros de cómo las circunstancias condicen con el origen divino de la aparición son Lourdes (p. ej. la figura y gestos de la Virgen); y Fátima (véase las apariciones del ángel de Portugal).
4. Comprobación sobrenatural
Dos cuestiones sirven de signo cuando se trata de comprobar la sobrenaturalidad de un hecho: los frutos y los milagros.
A. Los frutos de la aparición
Este punto es fundamental, porque sabemos: “por sus frutos los reconoceréis”. Y esos buenos frutos se refieren tanto al vidente como al resto de los cristianos. La aparición o revelación tiene que dar lugar a un fortalecimiento de la fe, acrecentamiento de la esperanza y encendimiento de la caridad.
No sería imaginable un privilegiado del Cielo orgulloso y prepotente. Ni que los fieles realizasen prácticas inmorales, porque el “mensajero del Cielo”, así lo ordenó...
Pero ¡ojo!, el hecho que como fruto de la “aparición”, más gente rece el Rosario, ayune, que alguien vuelva a la Iglesia después de años de no practicar, etc. no implica necesariamente que se trate de algo sobrenatural.  El demonio se viste de ángel de luz, y puede permitir un bien parcial para lograr perder a muchos. Esto está comprobado. El P. Poulin dice: “El demonio se parece a los jugadores que buscan engañar: comienzan por hacer ganar a sus contrincantes para hacerles perder luego diez veces más”. Debemos tener pues cuidado, con un entusiasmo precipitado frente a los “frutos” de una aparición. “Se reconoce a la Serpiente por su cola, es decir, por los resultados de su operación y por el fin al, que arrastra” (P.Llallement).
Estos buenos frutos se comprueban visiblemente en los pastorcitos de Fátima. En Francisco y Jacinta que murieron en olor de santidad, y en Lucía que ingresó a la vida religiosa.
B. El sello de Dios: el milagro
El milagro se considerará argumento de veracidad y sobrenaturalidad de la aparición o revelación, pero cuando estas tengan un fin social, no cuando se trate de algo destinado exclusivamente al bien del vidente (como leemos en las vidas de muchos santos). En ese caso sí el milagro desempeñará un rol similar al que tiene respecto de la Revelación dogmática: el de ser el sello, la firma de Dios (Cfr. lo que dice el Concilio Vaticano I respecto a las profecías y Milagros). Pero aún aquí hay que andar con pies de plomo, porque el demonio puede meter la cola. En efecto, él tiene un gran poder y puede realizar cosas que escapan completamente al poder de cualquier mortal. Por eso la Teología distingue entre “milagro” y “prodigio”. El primero tiene como causa a Dios, el segundo al Demonio. Y recordemos que la Sagrada Escritura nos alerta respecto del final de los tiempos, que muchos hombres serán engañados por esos pseudo-milagros de Satanás. Pero para que el milagro sea confirmación de Dios de la aparición, tiene que tener con ella una conexión indudable (aunque sea implícitamente). Por ej., el milagro del sol de Fátima fue anunciado con tres meses de anticipación y comprobado por más de 50.000 testigos (ocurrió el 13 oct. 1917).
Antes de pasar a exponer cómo se da normalmente el proceso canónico de indagación, queremos hacer notar dos cosas: primero, que por todo lo dicho se hace evidente que debemos ser prudentes, no adelantarnos al juicio de la Iglesia, que hombres más sabios que nosotros han caído en las trampas que les tendió el demonio; segundo, que todos los puntos enunciados deben darse en bloque: "Bonum ex integra causa, malum ex quocumque defectu" (Basta un pequeño defecto, para que una cosa no sea buena). Si alguna de las reglas no se cumplen, no puede tratarse de una manifestación sobrenatural aunque se den las demás.
Para cerrar esta parte que se refiere a las apariciones y revelaciones en general, vamos a transcribir parte del trabajo de Mario Castellano, porque describe muy bien cuáles son los pasos que normalmente sigue un obispo frente al caso de una aparición (pp. 486-488):
Apenas el Ordinario del lugar se ha informado de una pretendida aparición o visión mariana, debe ante todo indagar si la cosa puede tener o no alguna consistencia. Muchas veces se trata de hechos tan estúpidos o groseros, que no vale siquiera la pena de tomarlos en consideración: bastará entonces hacer avisar al párroco o a otro sacerdote designado que amoneste al pretendido vidente, para que desista de propagar sus pretendidas apariciones, y advertir prudentemente a los fieles si se presenta el caso para que no se dejen desviar. En suma, tomar las oportunas medidas para que las cosas vuelvan a quedarse tranquilas.
A veces puede ser también útil no hacer nada, mantener una actitud de absoluta indiferencia, y dejar de esta manera que los hechos sin consistencia caigan poco a poco en el olvido. La indiferencia y el silencio de la autoridad eclesiástica consiguen muchas veces que el entusiasmo por la pretendida aparición se extinga rápidamente; mientras que procedimientos drásticos contra uno u otro de los más fervientes propagadores de la nueva devoción, propagarían tal vez insensatas reacciones o rebeliones, que acabarían manteniendo abierta una cuestión que de otra manera se hubiese ahogado.
Si las pretendidas apariciones revisten cierto carácter de seriedad y conmueven a gran número de fieles, el obispo tome las oportunas informaciones, y apenas lo considere oportuno pase a la constitución de una Comisión diocesana para examinar y juzgar los hechos.
Contemporáneamente debe tomar disposiciones para que no se permita en manera alguna el culto público en relación con las apariciones (construcción de capillas, oraciones litúrgicas, etc.).
No es aconsejable que el que el clero les dé valor con intervenciones oficiales. A veces puede ser incluso aconsejable prohibir al clero que se acerque, aun en forma privada, al lugar de las supuestas apariciones.
La Comisión episcopal se compone ordinariamente de teólogos, canonistas y médicos; pueden agregarse a ella, en otros casos, peritos en otras ciencias. Es presidida por el mismo obispo o por un sacerdote, delegado por él, y debe establecer la manera de proceder a una cuidadosa investigación de los hechos, partiendo de las informaciones procuradas por el mismo obispo y regulándose por los criterios arriba expuestos.
Debe desarrollar esta Comisión un verdadero y estricto proceso canónico, usando también muchas solemnidades propias del proceso judicial o administrativo, como el juramento que han de prestar los miembros de la Comisión "de munere fideliter implendo et de secreto servando”, el juramento de cada uno de los testigos sobre decir la verdad (toda y solamente la verdad) y de guardar el secreto, la redacción por escrito de notario del proceso verbal de los interrogatorios y de las reuniones de la Comisión y su firma, etc. Especialmente de los cánones sobre las causas de beatificación de los siervos de Dios y canonización de los beatos (Derecho canónico Pío-Benedictino: cánones 1999 al 2141; y en el nuevo derecho canónico de 1983: canon 1403, y Apéndice III: Constitución Apostólica “Divinus perfectionis Magister), se podrán sacar preciosas ayudas sobre el procedimiento a seguir.
Ordinariamente la Comisión interroga a testigos oculares, y a los mismos pretendidos videntes en sesiones colegiales, en las cuales todos los miembros pueden hacer preguntas; toma información sobre los videntes; va al lugar de las supuestas apariciones, etc.
Muchas veces es ordenado el retiro de los videntes a una casa religiosa, donde puedan ser continuamente observados y mantenidos lejos de la curiosidad morbosa del público y de la influencia de eventuales interesados. A veces se ha descubierto la anomalía psíquica o la mistificación de los videntes poniendo a su lado a una persona de toda confianza e inteligente que los acompañe noche y día.
Si las apariciones continúan, la misma Comisión procure acudir a ellas y observar a los videntes durante los fenómenos.
En el caso de pretendidos milagros o curaciones milagrosas, examina cuidadosamente los hechos para admitir su sobrenaturalidad y la conexión con las apariencias. El estudio de las curaciones consideradas milagrosas debe ser muy cuidadoso y confiarse a médicos especializados, no hostiles a la Iglesia, pero no demasiado fáciles para admitir la intervención divina.
Sobre los interrogatorios de los testigos, y especialmente de los pretendidos videntes, han de hacerse, si es posible, de improviso, para evitar previos acuerdos. Se deben confrontar, durante la misma sesión, las contradicciones del interrogatorio consigo mismo y con los demás testigos; a los videntes se les deben oponer, además, todas las posibles objeciones.
Si los videntes son más de uno, se los convocará al mismo tiempo y se los interrogará separadamente, manteniéndolos a todos esperando en sitios distintos. Los interrogatorios del vidente o de los videntes deben casi siempre ser repetidos a distancia de tiempo y no raras veces ocurre que los falsarios acaban por confesar su ficción; mientras que sean sospechosos se debe insistir en los interrogatorios, haciéndolos cada vez más insistentes. La Comisión no debe tener prisa por terminar.
En cuanto a la decisión, la Comisión, cuando considere que tiene suficientes elementos para pronunciarse, discute colegialmente sobre los hechos y decide por mayoría de votos, sobre su carácter sobrenatural. El obispo puede también exigir de cada uno de los comisarios su voto escrito, que deberá en tal caso ser altamente motivado con datos teóricos y datos de hecho. El juicio de la Comisión puede ser aceptado o rechazado por el obispo, quien puede también, si tiene razones verdaderamente graves, publicar su sentencia disconforme de la propuesta de la Comisión.  Pero ordinariamente el obispo publica la decisión de la Comisión, haciéndola suya, y tomando al mismo tiempo, las medidas del caso.
Si el obispo, vista la decisión de la Comisión, considera oportuno remitir al Santo Oficio todas las actas del proceso, para un juicio más seguro, puede libremente hacerlo. En tal caso, el Santo Oficio, o da instrucciones para una investigación complementaria, o comunica su juicio al obispo, para que él tome medidas, o publica él mismo su decisión, acompañándola de las oportunas providencias.
La enérgica formulación de ambos decretos y las drásticas medidas tomadas demuestran cuánto se preocupa la Iglesia por disipar lo más pronto y radicalmente posible todo influjo de pseudo-apariciones marianas o de otro tipo. En su sabiduría verdaderamente admirable, no condesciende con fáciles y aparentemente fructuosos entusiasmos suscitados por pretendidas apariciones de la bienaventurada Virgen; sino que, por el contrario, defiende celosa, tenaz y enérgicamente, el culto verdadero y la auténtica devoción. En esta materia procede justamente con una lentitud y meticulosidad del todo semejante a la que es propia de los procesos de beatificación y canonización.
La práctica canónica sobre las apariciones marianas no es, por consiguiente, un inútil y complicado aparato jurídico, sino un conjunto de reglas esenciales, indispensables, para garantizar al pueblo que cree, que espera y que ama, la pureza de la fe y de las costumbres, para alimentarlo con la verdadera devoción, para tutelar la verdadera gloria de María Santísima, Madre de Dios y Madre nuestra”.

V
REVELACIONES PRIVADAS
PROCESO CANÓNICO


“Normas sobre el modo de proceder en el juicio de presuntas apariciones y revelaciones”- Congregación para la doctrina de la Fe, 25-II-1978
El texto fue enviado a los obispos “sub secreto”, pero se puede conocer esquemáticamente su contenido.

1.El proceso debe seguir tres pasos:
1)- Investigación preliminar acerca del presunto hecho sobrenatural según los criterios positivos y negativos propuestos en el documento
2)- Si el examen fuera favorable, permitir algunas manifestaciones públicas de culto o devoción vigilándolas al mismo tiempo con gran prudencia
3)- En base a los frutos espirituales, realizar el juicio sobre la veracidad y sobrenaturalidad de tales apariciones, visiones o revelaciones (Nota previa n.2)

2. Criterios positivos:
a- Certeza moral o al menos gran probabilidad de la existencia de los presuntos hechos
b- Circunstancias particulares sobre la existencia y naturaleza de los hechos:
- cualidades personales del vidente: equilibrio psíquico; honestidad de vida; sinceridad y docilidad a la autoridad eclesiástica
- ortodoxia del supuesto mensaje o aparición
- frutos espirituales constantes

Los criterios negativos son justamente todo lo opuesto a lo anterior, p.ej: desequilibrio sicológico del vidente; mentiras y contradicciones; heterodoxia; interés económico evidente, etc.

3. Autoridad competente:
a- La investigación preliminar la realiza el Ordinario del lugar donde han sucedido los presuntos hechos sobrenaturales.
b- La Conferencia episcopal puede intervenir a pedido del Ordinario o con su consentimiento si los hechos superan el ámbito diocesano.
c- La Santa Sede puede intervenir a pedido del Ordinario o de un grupo calificado de fieles. Por supuesto, toda vez que lo considere necesario, aun sin mediar la petición del obispo. (III, 1-3)

4. Cuando con ocasión de hechos presuntamente sobrenaturales, comience espontáneamente entre los fieles algún culto o devoción, la autoridad eclesiástica competente tiene el grave deber de informarse sin demora y diligentemente vigilar. A veces debe intervenir “motu proprio” para prevenir o corregir abusos.
En los casos de dudas, cuando no haya peligro para el bien de la Iglesia, la autoridad puede abstenerse de todo juicio y acción directa (II.1-4)

5. Los fieles pueden solicitar que se permita y promueva alguna forma de culto y devoción, previa evaluación de los hechos según los criterios antes mencionados.
 
P. Brian Moore
morenis62@yahoo.com.ar

http://www.mercaba.org/FICHAS/MAR%C3%8DA/las_apariciones_marianas.htm

A TODOS NUESTROS HERMANOS DE E.L.I.:

PEDIMOS SU INTERCESIÓN, (AYUNO, HORAS SANTAS, ROSARIOS DE LA MISERICORDIA Y LIBERADORES ETC), CLAMANDO A NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO QUE CUBRA CON SU PRECIOSA SANGRE DERRAMADA A LA DOCTORA EMMA, A LOS SACERDOTES Y SERVIDORES QUE LA ACOMPAÑAN AMEN. 

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